FELICES FIESTAS!!!!


Yo también os deseo a todos unas felices fiestas!!!!!!!!!!!

Un beso. Sonsoles.

Acta semana 14 a 19 de Diciembre

Esta semana no se ha producido ninguna reunión del grupo puesto que cada uno ha estado trabajando sin problemas en su parte del trabajo sobre las Objeciones de conciencia. Lo que sí es cierto que tanto el Coordinador como yo, estuvimos resolviendo algunas pequeñas incidencias sobre el tema pero nada importante.

Ayer se finalizó el trabajo, tal y como puede verse en el foro por el que hemos transmitido distintas opiniones.

Aprovecho también para felicitarle las Fiestas desde aquí a todo el grupo de trabajo así como a todos aquellos que en algún momento pasen por nuestro blog.

¡Feliz Navidad! Y nos vemos el año que viene!

Claudia A.

Jesús Quintero entrevista a la Asociación Evangélica Km0 en Ratones Coloraos

http://www.youtube.com/watch?v=4NWv365yIys


Sonsoles Domínguez.

Introducción histórica y filosófica a la ODC


INTRODUCCIÓN
Cualquiera de nosotros se ha referido más de una vez a su conciencia. Cuando se nos presenta una determinada acción poco honesta, decimos enseguida: “esto no puedo hacerlo, en conciencia”. Si deseamos que alguien nos hable de forma sincera y cierta, y no de manera formal y rutinaria, le rogamos que “nos hable en conciencia”. De un individuo utilitarista y pragmático que pasa por encima de las necesidades más primarias de quienes le rodean con tal de obtener los resultados que precisa en su gestión, decimos que “no tiene conciencia”. Finalmente, al que no se preocupa con prudencia de las circunstancias que condicionan una determinada actuación y obra ingenuamente o se deja llevar por su instinto más primario, lo calificamos de inconsciente.
DEFINICIÓN DEL TÉRMINO
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término “Conciencia” procede del latín y éste a su vez del griego, y se aplica a los siguientes significados:
1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
2. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.
3. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
4. f. Conocimiento interior del bien y del mal.
5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.
Integrando estas definiciones, denominaremos conciencia al juicio reflexivo por el que distinguimos interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta, la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral, de la inmoral y sin ética.
Es preciso considerar que la conciencia es un atributo del individuo y que el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede diferir entre personas. En clase, lo hemos tratado como aquello que define la identidad del ser y que fundamenta sus actos. De hecho, esta percepción diversa se encuentra muy presente hoy en la sociedad. Así, mientras un individuo muestra una posición casi indiferente frente a cuestiones morales, otro reacciona de manera extremadamente sensible y escrupulosa.
Puede aceptarse sin embargo que, aún dentro de estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera prácticamente general y conforman de hecho el convencimiento de muchas personas. Por eso, parece posible desarrollar una ética general que puede ser compartida y aceptada. De hecho, todas las sociedades se muestran convencidas de la existencia de normas éticas generales.

SÍNTESIS HISTÓRICA
Antigüedad
Dos ejemplos paradigmáticos de la antigüedad nos los ofrecen Sócrates y Antígona.
- Sócrates es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado) la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un potencial de contestación tan grande que podía repercutir negativamente en las leyes injustas de la Polis.
- Antígona se niega a obedecer al rey Creonte y - contra su mandato- entierra a su hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso, el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca. Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.
En un pasaje de la tragedia de Sófocles, Antígona pide la ayuda de su hermana Ismenes para dar piadosa sepultura a su hermano, enemigo del rey. Ismenes se acobarda y rehúsa hacerlo. En su diálogo decían:
* ISMENES: (...) hay que aceptar los hechos: que somos dos mujeres, incapaces de luchar contra hombres. Y que tienen el poder, los que dan órdenes, y hay que obedecerlas: éstas y todavía otras más dolorosas. Yo, con todo, pido, sí, a los que yacen bajo tierra su perdón, pues que obro forzada, pero pienso obedecer a las autoridades: esforzarse en no obrar como todos carece de sentido, totalmente.
* ANTÍGONA: Aunque ahora quisieras ayudarme, ya no lo pediría: tu ayuda no sería de mi agrado; en fin, reflexiona sobre tus convicciones: yo voy a enterrarle, y, en habiendo yo así obrado bien, que venga la muerte: amiga yaceré con él, con un amigo, convicta de un delito piadoso; por mas tiempo debe mi conducta agradar a los de abajo (aquellos que duermen el sueño de la muerte) que a los de aquí, pues mi descanso entre ellos ha de durar siempre. En cuanto a ti, si es lo que crees, deshonra lo que los dioses honran.
Primeros cristianos
Más tarde es digna de admiración la decisión y convicción profunda de los mártires cristianos a lo largo de las persecuciones, dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para que adore al Cesar:
“Si te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices, y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame”.
Ya pasadas las persecuciones hay que recordar la objeción de conciencia de los militares cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.
Finalizada la edad media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción de conciencia en estos mismos temas de las armas, el derecho a la vida y el conflicto entre autoridad humana y divina.
Inglaterra
Más relevante aún resulta el comportamiento del santo inglés Thomas More. Éste fue humanista relevante y Lord Canciller del Reino, ciudadano ejemplar y excelente padre de familia, se enfrenta al monarca Eduardo VIII negándose a reconocer el divorcio que el rey pretende para contraer nuevo matrimonio, algo que era motivo de escándalo para el país. El Papa había denegado la nulidad que el rey pretendía. Fiel en todo lo demás a las leyes y disposiciones del estado, la coherencia entre su fe y su conducta había de costarle finalmente el martirio. El rey lo encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535. En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.
IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO ÉTICO
Una parte esencial del régimen democrático es el respeto a la libertad de cada ciudadano para vivir de acuerdo con sus convicciones y para practicar la religión. Se trata de un derecho fundamental del individuo, que no puede ser conculcado argumentando una supuesta interferencia de sus convicciones con la práctica de la profesión u cualquier otra opción vital. Precisamente es la rectitud de las obligaciones profesionales que se le imponen la que queda cuestionada en una objeción honesta.
Argumentar como algunos han hecho que "si las creencias de alguno interfieren con la práctica de sus obligaciones significa que es un anarquista" es olvidarse de que existen poderosos intereses que tienden a forzar a los individuos, directamente o indirectamente, en procedimientos moralmente controvertidos. Además de que cierra los ojos ante cualquier eventual desviación ética en la práctica tanto profesional como no profesional, sea esta desviación minoritaria o mayoritaria.
La objeción de conciencia no representa una mera variante de la conducta ciudadana propia de una cierta minoría, por lo demás desprovista de trascendencia. Se trata en cambio de un testimonio importantísimo del correcto sentido del ejercicio del poder en la sociedad, en contra de su uso arbitrario por los gobernantes, reivindicando dramáticamente un límite a este ejercicio: el límite del respeto a la dignidad humana y a los derechos innatos de todo hombre. No se persigue el cambio de la norma, se responde a cuestiones morales individuales.

BASE LEGAL DE LA OBJECIÓN
En una sociedad donde siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente la propia conciencia.
Efectivamente, las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político. Tanto en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia, al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad. Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de huelga, etc.
Por eso, no es extraño que la posibilidad de objetar conciencia –un signo de salud democrática y una autentica llamada de atención ante eventuales excesos legales- figure con particular propiedad entre las garantías jurídicas reconocidas por las constituciones occidentales.

¿CUÁLES SON SUS LÍMITES?
En la intimidad de su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales, que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es preciso que la objeción de conciencia vaya precedida de una reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos y deberes. Pero recoge el 16.1 de la CE, que su límite es el orden público, teniendo en cuenta, que según el 3.1 de la LOLR, el orden público lo componen, el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la salud e higiene pública y la moralidad pública.

¿COMO ESTÁ REGULADA LA OBJECIÓN?
La objeción de conciencia está aceptada por una normativa semidefinida en todos los países europeos. También lo está en el proyecto de constitución europea, actualmente pendiente de aprobación. España, reconociéndola no la regula. En la práctica los tribunales suelen respetarla en lo que respecta, por ejemplo, al aborto, al servicio militar, u otros temas de manera arbitraria, ya que contamos con las cuatro sentencias enfrentadas que sientan jurisprudencia pero que en teoria se aplican las últimas en fecha, con preferencia a las primeras. La sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional y la 15/82 recogía en parte dicha cláusula, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:; mientras que la 160 y 161 del año 1987, dicen todo lo contrario.
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).
Haciendo referencia al derecho comparado, en Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos.

Salvador GUijo Pérez

Acta semana del 7 al 11 de Diciembre

Esta semana no se ha producido ninguna reunión oficial del grupo por lo que no hay cambios significativos que comentar.

Por lo demás, en el foro del grupo se sigue trabajando para determinar los grupos y las objeciones de conciencia que se tratarán en el siguiente trabajo, por lo que, si existe alguna duda, os invitamos a pasar por él y ver los comentarios de los miembros al respecto.

Claudia A.

En EEUU eligen la primera obispa episcopaliana abiertamente lesbiana


La Diócesis Episcopal de Los Ángeles, en Estados Unidos, eligió el pasado 5 de diciembre como obispo auxiliar a una pastora que se proclama lesbiana activa, una decisión que sin duda aumentará las tensiones ya presentes en la comunidad anglicana mundial por el tema de la aprobación dentro de la iglesia anglicana de los pastores y obispos que son homosexuales activos de forma manifiesta.

La reverenda canóniga Mary Glasspool, de 55 años, es la primera pastora oficialmente homosexual que es escogida como obispo en la Iglesia Episcopal de EEUU (Comunión Anglicana) tras la elección del también primer obispo homosexual activo y con pareja, cuya consagración en el 2003 provocó tensiones profundas en la Iglesia Episcopal que se mantienen aún hoy en día.

La elección de Glasspool deberá ser ratificada por la Iglesia Episcopal Nacional, pero no se espera que surja ningún obstáculo para que se produzca.

La ordenación de pastores homosexuales activos ha llevado a un número considerable de congregaciones norteamericanas a abandonar la Iglesia Episcopal y formar un grupo paralelo que aglutina un total de 100.000 fieles según sus propios cálculos. Además, numerosas iglesias anglicanas en otras regiones -como África- han roto su relación con sus correligionarios estadounidenses, por considerarlos teológicamente liberales no sólo en cuestiones de ética sexual, sino en sus interpretaciones y bases bíblicas en otros aspectos fundamentales que nada tienen que ver con el sexo.

“Para la mayoría de los anglicanos africanos, un miembro de la jerarquía eclesiástico abiertamente gay es algo inadmisible. Sin embargo para muchos en Estados Unidos, elegir a obispos reconocidamente homosexuales simplemente refleja la diversidad proclamada por la iglesia desde hace tiempo”, señaló el corresponsal de asuntos religiosos de la BBC, Chris Landau.

"TENDRÁ SERIAS CONSECUENCIAS", DICE WILLIAMS

En medio de esta situación se encuentra el arzobispo de Canterbury, Rowan Williams, quien lidera a los fieles anglicanos en todo el mundo, y que ha sido presionado persistentemente para que acepte el nombramiento de religiosos homosexuales por los liberales. Mientras, los tradicionalistas insisten en que la Biblia considera incorrecta moralmente la práctica homosexual de forma tajante, los liberales contestan que el texto bíblico debería ser interpretado de acuerdo a una diferente visión más contemporánea.

El arzobispo de Canterbury ha advertido que la elección del segundo obispo abiertamente homosexual en la Iglesia Episcopal de Estados Unidos tendrá "serias consecuencias" para la comunidad de fieles anglicanos en todo el mundo.

Williams recordó además a quienes encabezan la iglesia Episcopal de EEUU que se habían comprometido a restringir la designación de homosexuales para cargos prominentes. Williams reclama el compromiso de un período de "contención" de las autoridades anglicanas favorables a este tema, para facilitar el arraigo de los lazos de afecto mutuo y evitar un cisma.

UN DESAFÍO AL RESTO DE LA COMUNIÓN ANGLICANA

En el pasado mes de julio, la Iglesia Episcopal, de 2 millones de fieles, levantó por su propia cuenta una moratoria acordada por la Comunión anglicana para la elección de obispos abiertamente homosexuales, y que había sido interpretada por la mayoría de grupos como un "alto el fuego" entre las facciones ultraliberales y las más conservadoras de la Comunión Anglicana mundial, de 80 millones de fieles.

Esta elección de Glasspool supone por lo tanto una declaración de intenciones y un desafío al simple hecho de tener que esperar, anunciando de manera clara a través de los hechos la “hoja de ruta” que va a seguir la Iglesia episcopal de EEUU, piense lo que piense y diga lo que diga el resto de la Comunión anglicana.

En este sentido se alinean las declaraciones de la nueva obispa electa: "Estoy muy contenta por el futuro de toda la Iglesia Episcopal, y veo a la diócesis de Los Ángeles liderando el camino a ese futuro", según fue citada en la web de la diócesis.

Claudia A.

Acta semana 30 de Noviembre a 6 de Diciembre

El pasado jueves se celebró una reunión entre los miembros del grupo en la cual se estableció que los puntos sobre objeciones de conciecia debían debatirse y decidirse a lo largo del fin de semana a través del foro.

Quedaron propuestos dos temas:

1.- ODC sobre farmacéuticos
2.- ODC sobre la asignatura de educación para la ciudadanía.

A partir de ahí, habría de buscarse dos más y empezar a trabajar la próxima semana una vez que, nuestro Coordinardor, repartiese los temas entre los miembros del grupo.

Claudia A.

La Alianza Evangélica Española defiende eliminar la asignatura de religión en la escuela pública



lunes, 30 de noviembre de 2009
Fuente: ecodiario



El portavoz de la Alianza Evangélica Española, Pedro Tarquis, ha abogado por eliminar la asignatura de Religión Católica de las escuelas públicas.
Tarquis hizo esta reflexión a Servimedia después de que el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Antonio María Rouco Varela, afirmara esta semana, en la 94 Asamblea Plenaria de los obispos, que la religión está discriminada en la escuela pública.
El portavoz de la Alianza Evangélica afirmó que la asignatura de Religión "es, al fin y al cabo, moral", y añadió que corresponde a los padres dar la moral que quieran a sus hijos. Por el mismo motivo, Tarquis rechazó que se imparta moral a través de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
A su juicio, la escuela pública debe contar con una asignatura de Cultura de las Religiones y otra sobre educación sexual y dejar en mano de los padres lo concerniente a la educación moral que quieren dar a sus hijos.
ELENA DOMÍNGUEZ ROMERO.

Comando Actualidad -Bendecidos-

Reportaje de TVE sobre la Iglesia Evangélica.





Claudia A.

Don Rafael Navarro Valls y la objeción de conciencia


La objeción de conciencia,derecho fundamentalEl profesor don Rafael Navarro Valls, catedrático y Secretario General de la UniversidadComplutense de Madrid, es miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacióny autor de más de cien trabajos sobre Derecho familiar, libertad religiosa y objeción de conciencia.Es el primer español que ha obtenido el Premio Arturo Carlo Jemolo, por su libro Las objecionesde conciencia en el Derecho comparado y español. Ha mantenido esta entrevista para Alfa y Omega
I.A.
Por qué no existe regulación en España sobre la objeción de conciencia, más que en el caso del servicio militar?
Cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba en España era la relativa al servicio militar. La ley del aborto no se había promulgado, los problemas de conciencia relacionados con la bioética todavía no habían estallado, la negativa por razones éticas a formar parte de un jurado solamente podían vislumbrarse, la objeción de conciencia fiscal a pagar impuestos destinados a actividades militares o a trabajar en días considerados festivos por la propia religión eran cuestiones sin clara trascendencia práctica. Algo similar acontecía con la objeción de conciencia a recibir determinados tratamientos médicos o a cumplir las disposiciones sobre escolarización obligatoria, etc. De ahí que la Constitución explícitamente sólo se refiriera, en su art. 30, a la objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, a partir de los años 80, se produce lo que suelo llamar un big-bang jurídico, que expande de modo masivo los conflictos conciencia contra ley.
Por eso, el Tribunal Constitucional —tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto— hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas.
¿Cómo debería regularse la objeción de conciencia? ¿En qué casos puede aplicarse y en cuáles no?
No toda pretensión de objeción de conciencia obligatoriamente ha de ser acogida por el legislador. En la tensión entre libertad personal y poder jurídico estatal, el equilibrio cederá normalmente a favor de la conciencia en el caso de conductas abstencionistas; es decir, aquellas que implican un no hacer frente al deber impuesto en la norma. Aquí se encuadran, por ejemplo, las objeciones de conciencia al servicio militar, al aborto, a prestar juramento contra la propia conciencia, a formar parte de un jurado, etc., que han sido especialmente tuteladas por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, los comportamientos activos ofrecen un nivel de peligrosidad social mayor. De ahí que su protección jurídica esté subordinada a que esas conductas individuales no resulten destructivas para la sociedad. Un ejemplo creo que aclarará lo que digo. El Tribunal Supremo norteamericano dictaminó, no hace mucho, que el interés de los Estados en la represión del uso de drogas exige limitar la pretensión de conciencia de determinadas sectas de utilizarlas en actos de culto. Declaró así improcedente la reclamación de la Native American Church (una secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda) contra la legislación de Ohio que prohibe el consumo de drogas.
¿Cree que existe en España respeto a la libertad de conciencia en cuestiones de bioética? ¿Y a nivel mundial?
La objeción de conciencia a la que se refiere es la técnicamente denominada objeción de conciencia científica, es decir, la planteada frente a determinadas actividades conectadas con la ecología o la bioética. Así, la propia Inglaterra en la que Blair ha manifestado su intención de autorizar la clonación de embriones humanos, protege la libertad de conciencia del personal científico. Austria, en su ley de reforma universitaria, concede análoga tutela a los investigadores y estudiantes en el caso de experimentaciones cuyos métodos o contenidos puedan crear problemas de conciencia. Italia permite al personal sanitario declinar su participación —por fundados o declarados motivos— en programas de investigación. En España, desde hace algún tiempo, circula por el Congreso de los Diputados un borrador de proposición de ley de objeción de conciencia en materia científica, elaborado por el Departamento Confederal de Medio Ambiente de Comisiones Obreras. En él se atribuye el derecho de objeción de conciencia a toda persona integrada en un centro de trabajo, investigación o estudio, en actividades, cuya consecuencia suponga daño para el medio ambiente, los seres vivos o la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
En el caso concreto de los farmacéuticos de Andalucía que se niegan a dispensar la píldora del día después, ¿pueden éstos acogerse al Tribunal Constitucional? La actuación de la Junta de Andalucía que amenaza con multas a los objetores, ¿es irregular e incluso constitutiva de delito contra la libertad de conciencia?
Aquellos autores españoles que han estudiado la objeción de conciencia farmacéutica (López Guzmán, Sieira, Bellver, Talavera, etc.) coinciden en que, en el caso de la píldora del día siguiente o similares, los farmacéuticos pueden negarse a expenderla basándose en razones de ciencia o de conciencia. En España, la Asamblea de Colegios de Farmacéuticos (14.XII.2000) —antes había elaborado otro la Real Academia de Farmacia— aprobó el Código Deontológico de la profesión, que estipula: La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente. Este Código aún no está vigente, pues debe incorporarse al futuro Estatuto de la Profesión Farmacéutica. Sin embargo, la negativa de esos farmacéuticos a expender esa píldora —que en algunos supuestos tiene efectos abortivos— estaría protegida por la Constitución (art. 16) y por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada. Tenga en cuenta que la sanción que la Ley del Medicamento impone al farmacéutico que se niega a dispensar un fármaco, es sólo en los casos en que no haya causa justificada. Desde luego, esa expresión incluye tanto consideraciones profesionales como razones éticas o de conciencia. Una coacción sobre esas creencias —incluidas las que ejerza el poder constituido— constituiría una lesión de un derecho constitucional y fundamental.


Salvador Guijo Pérez