Introducción histórica y filosófica a la ODC


INTRODUCCIÓN
Cualquiera de nosotros se ha referido más de una vez a su conciencia. Cuando se nos presenta una determinada acción poco honesta, decimos enseguida: “esto no puedo hacerlo, en conciencia”. Si deseamos que alguien nos hable de forma sincera y cierta, y no de manera formal y rutinaria, le rogamos que “nos hable en conciencia”. De un individuo utilitarista y pragmático que pasa por encima de las necesidades más primarias de quienes le rodean con tal de obtener los resultados que precisa en su gestión, decimos que “no tiene conciencia”. Finalmente, al que no se preocupa con prudencia de las circunstancias que condicionan una determinada actuación y obra ingenuamente o se deja llevar por su instinto más primario, lo calificamos de inconsciente.
DEFINICIÓN DEL TÉRMINO
Según el Diccionario de la Real Academia Española el término “Conciencia” procede del latín y éste a su vez del griego, y se aplica a los siguientes significados:
1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
2. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.
3. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
4. f. Conocimiento interior del bien y del mal.
5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.
Integrando estas definiciones, denominaremos conciencia al juicio reflexivo por el que distinguimos interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta, la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral, de la inmoral y sin ética.
Es preciso considerar que la conciencia es un atributo del individuo y que el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede diferir entre personas. En clase, lo hemos tratado como aquello que define la identidad del ser y que fundamenta sus actos. De hecho, esta percepción diversa se encuentra muy presente hoy en la sociedad. Así, mientras un individuo muestra una posición casi indiferente frente a cuestiones morales, otro reacciona de manera extremadamente sensible y escrupulosa.
Puede aceptarse sin embargo que, aún dentro de estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera prácticamente general y conforman de hecho el convencimiento de muchas personas. Por eso, parece posible desarrollar una ética general que puede ser compartida y aceptada. De hecho, todas las sociedades se muestran convencidas de la existencia de normas éticas generales.

SÍNTESIS HISTÓRICA
Antigüedad
Dos ejemplos paradigmáticos de la antigüedad nos los ofrecen Sócrates y Antígona.
- Sócrates es acusado de impío por situar por encima de la Polis (la Ciudad-Estado) la obediencia debida a la voz interior de su conciencia personal, la cual le guía en el conocimiento de lo que es bueno y verdadero. Sus acusadores y sus jueces eran muy concientes de que el respeto (incluso el de un solo hombre) por lo verdadero y por el bien contenía un potencial de contestación tan grande que podía repercutir negativamente en las leyes injustas de la Polis.
- Antígona se niega a obedecer al rey Creonte y - contra su mandato- entierra a su hermano Polinices, muerte en la lucha contra su ciudad, Tebas. Por eso, el rey manda que sea enterrada viva en una tumba excavada en la roca. Así se declaraba en contra del mandamiento del rey y a favor de la ley de la naturaleza humana, obedeciendo a los dioses.
En un pasaje de la tragedia de Sófocles, Antígona pide la ayuda de su hermana Ismenes para dar piadosa sepultura a su hermano, enemigo del rey. Ismenes se acobarda y rehúsa hacerlo. En su diálogo decían:
* ISMENES: (...) hay que aceptar los hechos: que somos dos mujeres, incapaces de luchar contra hombres. Y que tienen el poder, los que dan órdenes, y hay que obedecerlas: éstas y todavía otras más dolorosas. Yo, con todo, pido, sí, a los que yacen bajo tierra su perdón, pues que obro forzada, pero pienso obedecer a las autoridades: esforzarse en no obrar como todos carece de sentido, totalmente.
* ANTÍGONA: Aunque ahora quisieras ayudarme, ya no lo pediría: tu ayuda no sería de mi agrado; en fin, reflexiona sobre tus convicciones: yo voy a enterrarle, y, en habiendo yo así obrado bien, que venga la muerte: amiga yaceré con él, con un amigo, convicta de un delito piadoso; por mas tiempo debe mi conducta agradar a los de abajo (aquellos que duermen el sueño de la muerte) que a los de aquí, pues mi descanso entre ellos ha de durar siempre. En cuanto a ti, si es lo que crees, deshonra lo que los dioses honran.
Primeros cristianos
Más tarde es digna de admiración la decisión y convicción profunda de los mártires cristianos a lo largo de las persecuciones, dispuestos a confesar su fe por encima de toda autoridad terrena, respectando siempre las instituciones imperiales, aceptando las decisiones de los tribunales, sin ofrecer resistencia ni desertar. Policarpo de Esmirna no esconde su profundo convencimiento de obrar correctamente y responde así a la insistencia amenazadora del procónsul romano para que adore al Cesar:
“Si te imaginas que juraré por la fortuna de Cesar, tal como dices, y si haces como si ignoraras quien soy, entonces escucha: Yo te digo con toda franqueza: ¡Soy cristiano! Y si quieres aprender de mí la doctrina del cristianismo, dime cuando y escúchame”.
Ya pasadas las persecuciones hay que recordar la objeción de conciencia de los militares cristianos, contrarios a seguir las órdenes injustas, como la de torturar o la de hacer una guerra de exterminio, y contrarios igualmente a rendir culto al Cesar en las ceremonias castrenses.
Finalizada la edad media, anabaptistas, menonitas y cuáqueros revitalizan la objeción de conciencia en estos mismos temas de las armas, el derecho a la vida y el conflicto entre autoridad humana y divina.
Inglaterra
Más relevante aún resulta el comportamiento del santo inglés Thomas More. Éste fue humanista relevante y Lord Canciller del Reino, ciudadano ejemplar y excelente padre de familia, se enfrenta al monarca Eduardo VIII negándose a reconocer el divorcio que el rey pretende para contraer nuevo matrimonio, algo que era motivo de escándalo para el país. El Papa había denegado la nulidad que el rey pretendía. Fiel en todo lo demás a las leyes y disposiciones del estado, la coherencia entre su fe y su conducta había de costarle finalmente el martirio. El rey lo encerró en la prisión el año 1534 y fue juzgado el año siguiente. Rehusó entonces jurar la supremacía del rey y del Parlamento con respecto al Papa, convencido de que el Parlamento carecía de derecho para usurpar la autoridad papal en favor del rey. More fue decapitado el año 1535. En 1935 fue canonizado como santo por la Iglesia Católica.
IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO ÉTICO
Una parte esencial del régimen democrático es el respeto a la libertad de cada ciudadano para vivir de acuerdo con sus convicciones y para practicar la religión. Se trata de un derecho fundamental del individuo, que no puede ser conculcado argumentando una supuesta interferencia de sus convicciones con la práctica de la profesión u cualquier otra opción vital. Precisamente es la rectitud de las obligaciones profesionales que se le imponen la que queda cuestionada en una objeción honesta.
Argumentar como algunos han hecho que "si las creencias de alguno interfieren con la práctica de sus obligaciones significa que es un anarquista" es olvidarse de que existen poderosos intereses que tienden a forzar a los individuos, directamente o indirectamente, en procedimientos moralmente controvertidos. Además de que cierra los ojos ante cualquier eventual desviación ética en la práctica tanto profesional como no profesional, sea esta desviación minoritaria o mayoritaria.
La objeción de conciencia no representa una mera variante de la conducta ciudadana propia de una cierta minoría, por lo demás desprovista de trascendencia. Se trata en cambio de un testimonio importantísimo del correcto sentido del ejercicio del poder en la sociedad, en contra de su uso arbitrario por los gobernantes, reivindicando dramáticamente un límite a este ejercicio: el límite del respeto a la dignidad humana y a los derechos innatos de todo hombre. No se persigue el cambio de la norma, se responde a cuestiones morales individuales.

BASE LEGAL DE LA OBJECIÓN
En una sociedad donde siempre se muestra presente la tentación de ejercer el poder de forma egoísta o sectaria existe la posibilidad de amparar legalmente la propia conciencia.
Efectivamente, las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene derecho a que le sean respetadas todas y cada una de sus libertades individuales, tanto en el campo civil como en el terreno político. Tanto en lo que se refiere a los derechos civiles: derecho a la vida, en un lugar muy destacado; derecho a la nacionalidad, a una igualdad de trato ante la justicia, a la libertad de ideas y a la objeción de conciencia, al honor y a la intimidad, derecho de expresión o derecho de propiedad. Como en lo que se refiere a los derechos políticos: derecho de reunión, de manifestación, de asociación, de participación política, de huelga, etc.
Por eso, no es extraño que la posibilidad de objetar conciencia –un signo de salud democrática y una autentica llamada de atención ante eventuales excesos legales- figure con particular propiedad entre las garantías jurídicas reconocidas por las constituciones occidentales.

¿CUÁLES SON SUS LÍMITES?
En la intimidad de su conciencia todo hombre puede descubrir sus derechos y deberes fundamentales, que comparte con los demás miembros de la sociedad. Por eso es preciso que la objeción de conciencia vaya precedida de una reflexión serena y desinteresada sobre los propios derechos y deberes. Pero recoge el 16.1 de la CE, que su límite es el orden público, teniendo en cuenta, que según el 3.1 de la LOLR, el orden público lo componen, el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la salud e higiene pública y la moralidad pública.

¿COMO ESTÁ REGULADA LA OBJECIÓN?
La objeción de conciencia está aceptada por una normativa semidefinida en todos los países europeos. También lo está en el proyecto de constitución europea, actualmente pendiente de aprobación. España, reconociéndola no la regula. En la práctica los tribunales suelen respetarla en lo que respecta, por ejemplo, al aborto, al servicio militar, u otros temas de manera arbitraria, ya que contamos con las cuatro sentencias enfrentadas que sientan jurisprudencia pero que en teoria se aplican las últimas en fecha, con preferencia a las primeras. La sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional y la 15/82 recogía en parte dicha cláusula, en lo relativo a la objeción de conciencia aclara que ésta existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya o no dictado su regulación:; mientras que la 160 y 161 del año 1987, dicen todo lo contrario.
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.” (Sentencia de 11-04-1985, núm. 53/1985, fundamentos jurídicos: n. 13).
Haciendo referencia al derecho comparado, en Estados Unidos existe una cláusula de conciencia en 46 estados protegiendo al personal médico que no quiere participar en abortos. Algunos de dichos estados protegen además ante objeción hecha por otros procedimientos, como la eutanasia, la esterilización, la inseminación artificial, los la indicación de fármacos abortivos y los anticonceptivos.

Salvador GUijo Pérez
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