Bases de la Iglesia Evangélica Española ( I )


Las iglesias locales.

a) De los miembros

Art.1 Se entiende por iglesia local o congregación, el conjunto de hombres, mujeres y niños que, en un determinado lugar, son llamados y reunidos por el Señor de la Iglesia para alabarle y, en un servicio de amor, testificar a todos los hombres de su salvación y soberanía.

Art, 2. Son miembros de la iglesia local:
  • Aquellos que han sido bautizados en ella
  • Aquellos que, habiendo sido bautizados en otra iglesia cristiana, son reconocidos como miembros por la iglesia local, precio período de catecumenado, de acuerdo con la norma en ella establecida.
Los jóvenes que hayan cumplido 15 años participarán plenamente de los privilegios y las responsabilidades congregacionales si así lo solicitan, de acuerdo con el apartado b2.

Art. 3. Dejan de ser miembros de la iglesia local:
  • Quienes soliciten traslado a otra iglesia o congregación
  • Quienes renuncien de forma explícita o implícita a su condición de miembros de la misma.
Art. 4. Es responsabilidad personal de los miembros de la iglesia local el recto anuncio del evangelio, el testimonio fiel y el servicio, tanto en el ámbito de la iglesia como fuera de ella.

Art. 5. Es asimismo responsabilidad de los miembros de la iglesia local el fortalecimiento y buen gobierno de la misma en lo espiritual, en lo social y en lo material.

Art. 6. Toda iglesia tiene la responsabilidad de esforzarse en discernir los dones que el Espíritu Santo derrama sobre ella y confiar entre sus miembros los correspondientes ministerios.


Claudia A.

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